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Salario Social Básico

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Salario Social Básico

El Salario Social Básico es una ayuda mensual para personas que no tienen recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

  • Complementa otras prestaciones (Ingreso Mínimo Vital, Pensión no contributiva, subsidios etc.)
  • Se calcula en función de los recursos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia
    independiente (UECI), no solo de quien la solicita.
 RECUERDA

Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:

  • Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica que pueda afectar a los requisitos. Si hay algún cambio, debes informarlo en el plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
  • Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida.
  • Pedir la baja de la prestación económica en un plazo de 1 mes desde que dejes de cumplir los
    requisitos para recibirla.
  • Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
  • Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).

Estos son los requisitos para solicitar Salario Social Básico (SSB):

1. Estar empadronado/a en un concejo del Principado de Asturias y tener nacionalidad de un país de la Unión Europea.
También pueden acceder a esta ayuda personas transeúntes en emergencia social, así como personas refugiadas o apátridas.

2. Residir legalmente en Asturias , sin interrupción, durante los 2 últimos años antes de la solicitud. Se suman los periodos de empadronamiento, aunque hayan sido en distintos concejos.

No tendrás que cumplir este requisito si:

  • Eres inmigrante retornado.
  • Has sido acogido en la Red de Acogida del Principado de Asturias.

3. Formar una UECI independiente dentro del mismo domicilio desde al menos  los 6 meses anteriores a la solicitud.

4. Tener más de 25 años.

Excepcionalmente, personas entre 18 y 25 años si:

  • Son huérfanas.
  • Tienen una discapacidad mayor del 45%.
  • Tienen personas a su cargo.
  • Cumplen otras excepciones (violencia de género, salida de instituciones tutelares de menores, instituciones penitenciarias etc.)

5. Haber solicitado previamente todas las pensiones y prestaciones a las que la UECI tenga derecho (Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas, subsidios por desempleo, derecho de alimentos, etc.)

6. No disponer de recursos económicos propios que, restando los de la UECI, superen los importes establecidos cada año en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.
7. Todos los miembros de la UECI deben estar buscando empleo activamente, estando inscritos como demandantes de empleo salvo que su edad, salud o situación familiar se lo impida.
8. Acordar un programa personalizado de incorporación social y laboral (PPISLA) en un plazo máximo de tres meses, tras la concesión del SSB.
9. No formar parte de una UECI donde ya haya una persona titular del Salario.
10. Todos los miembros de la UECI deben cumplir todos los requisitos.
 RECUERDA
El SSB se concederá de forma provisional hasta que se resuelvan todas las solicitudes de pensiones y prestaciones a las que tenga derecho la UECI. Al tratarse de una prestación complementaria y subsidiaria, si se concede otra ayuda, habrá que ajustar su importe o devolver la cantidad correspondiente.

Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta al resolver tu solicitud de SSB cambian, hay que revisar el expediente.

Aquí te explicamos el proceso de tramitación y solicitud de revisión del Salario Social Básico, con todo sus pasos

¿Quién puede solicitarla?

Las personas con deudas derivadas de una revisión expediente, siempre que:

  • Hubieran comunicado a tiempo y de forma veraz los cambios en su situación.
  • No hubieran ocultado datos ni actuado de mala fe.

¿Qué pasa ahora con las deudas?

  • Deudas en fase de revisión: La Consejería ha suspendido de oficio la tramitación de todos los procedimientos de revisión que tengan posibles deudas. Esto significa que no se va a ejecutar ningún cobro hasta que se determine se aplica la nueva normativa.
  • Deudas firmes no pagadas: Si tu deuda es firme pero no la has ingresado íntegramente se suspende el cobro durante un año. Puedes solicitar que se deje sin efecto el importe pendiente, los intereses y las costas, siempre que cumplas los requisitos.
  • Deudas ya devueltas: Si ya ingresaste total o parcialmente el importe, puedes solicitar la devolución en el plazo indicado.
  • Deudas aplazadas o fraccionadas: Mientras estés a la espera de la resolución de tu solicitud de devolución, quedan suspendidos, salvo que haya indicios de fraude:
    • Los aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
    • Los procedimientos de apremio.
    • La compensación o retención de prestaciones.

La Consejería y el Ente de Servicios Tributarios están coordinados para garantizar que ninguna persona afectada sufra un cobro indebido mientras se aplica la nueva ley.

 ¿Cómo se solicita?

  • Plazo: un año desde el 29 de septiembre de 2026, siempre que la deuda no haya prescrito (es decir, que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su ingreso).
  • Documentación a presentar:
    • A quién se dirige: dirige la solicitud al Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras Prestaciones Económicas (Consejería de Derechos Sociales y Bienestar).

    Dónde se presenta:

    Presencialmente:

    1. Oficinas de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias.
    2. Oficinas de Registro de la Administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas.
    3. Cualesquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Telemáticamente (sede electrónica), con Cl@ve/Certificado electrónico:

    1. En la sede electrónica del Principado de Asturias.
    2. En la sede electrónica de la Administración General del Estado.
     RECUERDA

    Guardar el justificante de tu solicitud de revisión de deuda del Salario Social Básico.

    Resolución y recursos

    Si recibes la resolución y no estás de acuerdo, puedes presentar dos recursos:

    1. Recurso potestativo de reposición
    Es un escrito que presenta la persona interesada para pedir la modificación o anulación de la resolución de Salario Social Básico explicando por qué no está de acuerdo.
    El plazo para presentarlo es de un mes desde el día siguiente en que haya recibido la resolución.
    Debe dirigirse a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.

    2. Demanda ante la jurisdicción social
    Es una reclamación ante la justicia que se presenta explicando por qué no estás de acuerdo con lo que ha resuelto la Administración.
    El plazo para presentarlo es de dos meses desde el día siguiente en que hayas presentado la resolución.
    Se dirige al órgano judicial social de tu domicilio en Asturias.

     RECUERDA
    • No se pueden presentar los dos recursos al mismo tiempo. Si presentas recurso de reposición tienes que esperar a que se resuelva para poder presentar reclamación ante la justicia.
    • Si no recurres en el plazo señalado, ya no podrás pedir que se cambie la resolución, ésta será firme.

Normativa estatal

Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE 2 de octubre de 2015

Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023

Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025

Ley 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.

Normativa autonómica

Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. BOPA 27 de abril de 2011

Decreto 25/2022, de 29 de abril, de primera modificación del Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico

Ley del Principado de Asturias 6/2026, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, para la protección de las personas beneficiarias frente al reintegro de prestaciones percibidas por actuaciones imputables a la Administración.

Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Consejería de Derechos sociales y Bienestar, por la que se publican las instrucciones destinadas a la aplicación de la ley del Principado de Asturias 6/2026, de 10 de septiembre, de modificación de la ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, para la protección de las personas beneficiarias frente al reintegro de prestaciones percibidas por actuaciones imputables a la Administración, en los expedientes de salario social básico y sus complementos vitales y se aprueba el modelo normalizado de solicitud.

Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.

984 01 57 91

infosalariosocial@prestacionesasturias.es

El Salario Social Básico es una ayuda mensual para personas que no tienen recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

  • Complementa otras prestaciones (Ingreso Mínimo Vital, Pensión no contributiva, subsidios etc.)
  • Se calcula en función de los recursos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia
    independiente (UECI), no solo de quien la solicita.
 RECUERDA

Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:

  • Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica que pueda afectar a los requisitos. Si hay algún cambio, debes informarlo en el plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
  • Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida.
  • Pedir la baja de la prestación económica en un plazo de 1 mes desde que dejes de cumplir los
    requisitos para recibirla.
  • Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
  • Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).

Estos son los requisitos para solicitar Salario Social Básico (SSB):

1. Estar empadronado/a en un concejo del Principado de Asturias y tener nacionalidad de un país de la Unión Europea.
También pueden acceder a esta ayuda personas transeúntes en emergencia social, así como personas refugiadas o apátridas.

2. Residir legalmente en Asturias , sin interrupción, durante los 2 últimos años antes de la solicitud. Se suman los periodos de empadronamiento, aunque hayan sido en distintos concejos.

No tendrás que cumplir este requisito si:

  • Eres inmigrante retornado.
  • Has sido acogido en la Red de Acogida del Principado de Asturias.

3. Formar una UECI independiente dentro del mismo domicilio desde al menos  los 6 meses anteriores a la solicitud.

4. Tener más de 25 años.

Excepcionalmente, personas entre 18 y 25 años si:

  • Son huérfanas.
  • Tienen una discapacidad mayor del 45%.
  • Tienen personas a su cargo.
  • Cumplen otras excepciones (violencia de género, salida de instituciones tutelares de menores, instituciones penitenciarias etc.)

5. Haber solicitado previamente todas las pensiones y prestaciones a las que la UECI tenga derecho (Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas, subsidios por desempleo, derecho de alimentos, etc.)

6. No disponer de recursos económicos propios que, restando los de la UECI, superen los importes establecidos cada año en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.
7. Todos los miembros de la UECI deben estar buscando empleo activamente, estando inscritos como demandantes de empleo salvo que su edad, salud o situación familiar se lo impida.
8. Acordar un programa personalizado de incorporación social y laboral (PPISLA) en un plazo máximo de tres meses, tras la concesión del SSB.
9. No formar parte de una UECI donde ya haya una persona titular del Salario.
10. Todos los miembros de la UECI deben cumplir todos los requisitos.
 RECUERDA
El SSB se concederá de forma provisional hasta que se resuelvan todas las solicitudes de pensiones y prestaciones a las que tenga derecho la UECI. Al tratarse de una prestación complementaria y subsidiaria, si se concede otra ayuda, habrá que ajustar su importe o devolver la cantidad correspondiente.
Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta al resolver tu solicitud de SSB cambian, hay que revisar el expediente.

Aquí te explicamos el proceso de tramitación y solicitud de revisión del Salario Social Básico, con todo sus pasos

Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.

984 01 57 91

infosalariosocial@prestacionesasturias.es

El Salario Social Básico es una ayuda mensual para personas que no tienen recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

  • Complementa otras prestaciones (Ingreso Mínimo Vital, Pensión no contributiva, subsidios etc.)
  • Se calcula en función de los recursos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia
    independiente (UECI), no solo de quien la solicita.
 RECUERDA

Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:

  • Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica que pueda afectar a los requisitos. Si hay algún cambio, debes informarlo en el plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
  • Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida.
  • Pedir la baja de la prestación económica en un plazo de 1 mes desde que dejes de cumplir los
    requisitos para recibirla.
  • Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
  • Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).

Estos son los requisitos para solicitar Salario Social Básico (SSB):

1. Estar empadronado/a en un concejo del Principado de Asturias y tener nacionalidad de un país de la Unión Europea.
También pueden acceder a esta ayuda personas transeúntes en emergencia social, así como personas refugiadas o apátridas.

2. Residir legalmente en Asturias , sin interrupción, durante los 2 últimos años antes de la solicitud. Se suman los periodos de empadronamiento, aunque hayan sido en distintos concejos.

No tendrás que cumplir este requisito si:

  • Eres inmigrante retornado.
  • Has sido acogido en la Red de Acogida del Principado de Asturias.

3. Formar una UECI independiente dentro del mismo domicilio desde al menos  los 6 meses anteriores a la solicitud.

4. Tener más de 25 años.

Excepcionalmente, personas entre 18 y 25 años si:

  • Son huérfanas.
  • Tienen una discapacidad mayor del 45%.
  • Tienen personas a su cargo.
  • Cumplen otras excepciones (violencia de género, salida de instituciones tutelares de menores, instituciones penitenciarias etc.)

5. Haber solicitado previamente todas las pensiones y prestaciones a las que la UECI tenga derecho (Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas, subsidios por desempleo, derecho de alimentos, etc.)

6. No disponer de recursos económicos propios que, restando los de la UECI, superen los importes establecidos cada año en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.
7. Todos los miembros de la UECI deben estar buscando empleo activamente, estando inscritos como demandantes de empleo salvo que su edad, salud o situación familiar se lo impida.
8. Acordar un programa personalizado de incorporación social y laboral (PPISLA) en un plazo máximo de tres meses, tras la concesión del SSB.
9. No formar parte de una UECI donde ya haya una persona titular del Salario.
10. Todos los miembros de la UECI deben cumplir todos los requisitos.
 RECUERDA
El SSB se concederá de forma provisional hasta que se resuelvan todas las solicitudes de pensiones y prestaciones a las que tenga derecho la UECI. Al tratarse de una prestación complementaria y subsidiaria, si se concede otra ayuda, habrá que ajustar su importe o devolver la cantidad correspondiente.
Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta al resolver tu solicitud de SSB cambian, hay que revisar el expediente.

Aquí te explicamos el proceso de tramitación y solicitud de revisión del Salario Social Básico, con todo sus pasos

Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.

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infosalariosocial@prestacionesasturias.es

Una persona es dependiente está o está en situación de dependencia cuando necesita ayuda para desarrollar actividades básicas de la vida diaria, tales como asearse, vestirse o tomar medicación.

Ser dependiente implica falta de autonomía física o mental y no tiene por qué estar relacionado con la edad o la discapacidad.

Si te encuentra en una situación así puedes solicitar que se te reconozca la situación de dependencia.

Existen diferentes grados en esta situación:

  • Grado I: (Dependencia moderada): Cuando se necesita de la ayuda de otra persona de manera puntual para determinadas tareas específicas, al menos una vez al día.
  • Grado II: (Dependencia severa): Cuando se necesita de la atención de otra persona en dos o tres ocasiones durante el transcurso del día, pero no requiere el apoyo permanente.
  • Grado III: (Gran dependencia): Cuando se necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona durante todo el día.
Estos son los requisitos para que se te reconozca la situación de dependencia:

  1. Estar en situación de dependencia.
  2. Residir en territorio español, al menos durante 5 años. Dos de estos años deben ser inmediata-mente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Menores de 3 años: deben tener acreditada la situación.
  4. Menores de 5 años: el periodo de residencia lo acreditan los padres o tutores.
  5. Residir en cualquier concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias cuando se presente la solicitud.

RECUERDA
Si la solicitud es para menores, toda la documentación y las cuentas bancarias deben ir a su nombre, lo que supondrá hacerles un DNI o solicitar un NIF con letra K inicial.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 15 de diciembre de 2006

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 18 de febrero de 2011.

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.

Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

984 01 57 91
infodependencia@prestacionesasturias.es