Salario Social Básico
Salario Social Básico

- Complementa otras prestaciones (Ingreso Mínimo Vital, Pensión no contributiva, subsidios etc.)
- Se calcula en función de los recursos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia
independiente (UECI), no solo de quien la solicita.
Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:
- Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica que pueda afectar a los requisitos. Si hay algún cambio, debes informarlo en el plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
- Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida.
- Pedir la baja de la prestación económica en un plazo de 1 mes desde que dejes de cumplir los
requisitos para recibirla. - Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
- Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).
1. Estar empadronado/a en un concejo del Principado de Asturias y tener nacionalidad de un país de la Unión Europea.
También pueden acceder a esta ayuda personas transeúntes en emergencia social, así como personas refugiadas o apátridas.
2. Residir legalmente en Asturias , sin interrupción, durante los 2 últimos años antes de la solicitud. Se suman los periodos de empadronamiento, aunque hayan sido en distintos concejos.
No tendrás que cumplir este requisito si:
- Eres inmigrante retornado.
- Has sido acogido en la Red de Acogida del Principado de Asturias.
3. Formar una UECI independiente dentro del mismo domicilio desde al menos los 6 meses anteriores a la solicitud.
4. Tener más de 25 años.
Excepcionalmente, personas entre 18 y 25 años si:
- Son huérfanas.
- Tienen una discapacidad mayor del 45%.
- Tienen personas a su cargo.
- Cumplen otras excepciones (violencia de género, salida de instituciones tutelares de menores, instituciones penitenciarias etc.)
5. Haber solicitado previamente todas las pensiones y prestaciones a las que la UECI tenga derecho (Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas, subsidios por desempleo, derecho de alimentos, etc.)
Aquí te explicamos el proceso de solicitud y tramitación, con todos sus pasos
Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta al resolver tu solicitud de SSB cambian, hay que revisar el expediente.
¿Quién puede solicitarla?
Las personas con deudas derivadas de una revisión expediente, siempre que:
- Hubieran comunicado a tiempo y de forma veraz los cambios en su situación.
- No hubieran ocultado datos ni actuado de mala fe.
¿Qué pasa ahora con las deudas?
- Deudas en fase de revisión: La Consejería ha suspendido de oficio la tramitación de todos los procedimientos de revisión que tengan posibles deudas. Esto significa que no se va a ejecutar ningún cobro hasta que se determine se aplica la nueva normativa.
- Deudas firmes no pagadas: Si tu deuda es firme pero no la has ingresado íntegramente se suspende el cobro durante un año. Puedes solicitar que se deje sin efecto el importe pendiente, los intereses y las costas, siempre que cumplas los requisitos.
- Deudas ya devueltas: Si ya ingresaste total o parcialmente el importe, puedes solicitar la devolución en el plazo indicado.
- Deudas aplazadas o fraccionadas: Mientras estés a la espera de la resolución de tu solicitud de devolución, quedan suspendidos, salvo que haya indicios de fraude:
-
- Los aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
- Los procedimientos de apremio.
- La compensación o retención de prestaciones.
La Consejería y el Ente de Servicios Tributarios están coordinados para garantizar que ninguna persona afectada sufra un cobro indebido mientras se aplica la nueva ley.
¿Cómo se solicita?
- Plazo: un año desde el 29 de septiembre de 2026, siempre que la deuda no haya prescrito (es decir, que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su ingreso).
- Documentación a presentar:
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Solicitud normalizada- Cualquier otro documento que consideres necesario.
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- A quién se dirige: dirige la solicitud al Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras Prestaciones Económicas (Consejería de Derechos Sociales y Bienestar).
Dónde se presenta:
Presencialmente:- Oficinas de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias.
- Oficinas de Registro de la Administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas.
- Cualesquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Telemáticamente (sede electrónica), con Cl@ve/Certificado electrónico:- En la sede electrónica del Principado de Asturias.
- En la sede electrónica de la Administración General del Estado.
RECUERDAGuardar el justificante de tu solicitud de revisión de deuda del Salario Social Básico.
Resolución y recursos
Si recibes la resolución y no estás de acuerdo, puedes presentar dos recursos:
1. Recurso potestativo de reposición
Es un escrito que presenta la persona interesada para pedir la modificación o anulación de la resolución de Salario Social Básico explicando por qué no está de acuerdo.
El plazo para presentarlo es de un mes desde el día siguiente en que haya recibido la resolución.
Debe dirigirse a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.2. Demanda ante la jurisdicción social
Es una reclamación ante la justicia que se presenta explicando por qué no estás de acuerdo con lo que ha resuelto la Administración.
El plazo para presentarlo es de dos meses desde el día siguiente en que hayas presentado la resolución.
Se dirige al órgano judicial social de tu domicilio en Asturias.RECUERDA- No se pueden presentar los dos recursos al mismo tiempo. Si presentas recurso de reposición tienes que esperar a que se resuelva para poder presentar reclamación ante la justicia.
- Si no recurres en el plazo señalado, ya no podrás pedir que se cambie la resolución, ésta será firme.
-
Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025
Ley 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.
Normativa autonómica
Ficha de servicio de Revisión del Salario Social Básico
Ficha de servicio de la Revisión de deuda del Salario Social Básico
Ficha de servicio del Complemento de Ayuda al Alquiler
Ficha de servicio para la concesión de pensión no contributiva de jubilación
Salario Social Básico en Socialasturias
IMSERSO (Pensión no contributiva por Invalidez)
Seguridad Social (Ingreso Mínimo Vital)
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (Prestaciones por desempleo/subsidios)
Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.
984 01 57 91
RECUERDA
Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:
• Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica
que pueda afectar a los requisitos. Si hay algún cambio, debes informarlo en un plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
• Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida
• Pedir la baja de la prestación económica en un plazo de 1 mes desde que dejes de cumplir los requisitos para recibirla.
• Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
• Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).
RECUERDA
El SSB se concederá de forma provisional hasta que se resuelvan todas las solicitudes de pensiones
y prestaciones a las que tenga derecho la UECI. Al tratarse de una prestación complementaria
y subsidiaria, si se concede otra ayuda, habrá que ajustar su importe o devolver la cantidad correspondiente.
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Se puede apreciar que sale de la parte derecha de la pantalla.
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MODAL PARA PROBAR EL RESTO DE EFECTOS
El Salario Social Básico es una ayuda mensual para personas que no tienen recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
- Complementa otras prestaciones (Ingreso Mínimo Vital, Pensión no contributiva, subsidios etc.)
- Se calcula en función de los recursos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia
independiente (UECI), no solo de quien la solicita.
Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:
- Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica que pueda afectar a los requisitos. Si hay algún cambio, debes informarlo en el plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
- Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida.
- Pedir la baja de la prestación económica en un plazo de 1 mes desde que dejes de cumplir los
requisitos para recibirla. - Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
- Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).
Estos son los requisitos para solicitar Salario Social Básico (SSB):
1. Estar empadronado/a en un concejo del Principado de Asturias y tener nacionalidad de un país de la Unión Europea.
También pueden acceder a esta ayuda personas transeúntes en emergencia social, así como personas refugiadas o apátridas.
2. Residir legalmente en Asturias , sin interrupción, durante los 2 últimos años antes de la solicitud. Se suman los periodos de empadronamiento, aunque hayan sido en distintos concejos.
No tendrás que cumplir este requisito si:
- Eres inmigrante retornado.
- Has sido acogido en la Red de Acogida del Principado de Asturias.
3. Formar una UECI independiente dentro del mismo domicilio desde al menos los 6 meses anteriores a la solicitud.
4. Tener más de 25 años.
Excepcionalmente, personas entre 18 y 25 años si:
- Son huérfanas.
- Tienen una discapacidad mayor del 45%.
- Tienen personas a su cargo.
- Cumplen otras excepciones (violencia de género, salida de instituciones tutelares de menores, instituciones penitenciarias etc.)
5. Haber solicitado previamente todas las pensiones y prestaciones a las que la UECI tenga derecho (Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas, subsidios por desempleo, derecho de alimentos, etc.)
Aquí te explicamos el proceso de solicitud y tramitación, con todos sus pasos
Normativa estatal
Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025
Ley 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.
Normativa autonómica
Ficha de servicio de Revisión del Salario Social Básico
Ficha de servicio del Complemento de Ayuda al Alquiler
Ficha de servicio para la concesión de pensión no contributiva de jubilación
Salario Social Básico en Socialasturias
IMSERSO (Pensión no contributiva por Invalidez)
Seguridad Social (Ingreso Mínimo Vital)
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (Prestaciones por desempleo/subsidios)
Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.
984 01 57 91
El Salario Social Básico es una ayuda mensual para personas que no tienen recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
- Complementa otras prestaciones (Ingreso Mínimo Vital, Pensión no contributiva, subsidios etc.)
- Se calcula en función de los recursos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia
independiente (UECI), no solo de quien la solicita.
Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:
- Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica que pueda afectar a los requisitos. Si hay algún cambio, debes informarlo en el plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
- Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida.
- Pedir la baja de la prestación económica en un plazo de 1 mes desde que dejes de cumplir los
requisitos para recibirla. - Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
- Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).
Estos son los requisitos para solicitar Salario Social Básico (SSB):
1. Estar empadronado/a en un concejo del Principado de Asturias y tener nacionalidad de un país de la Unión Europea.
También pueden acceder a esta ayuda personas transeúntes en emergencia social, así como personas refugiadas o apátridas.
2. Residir legalmente en Asturias , sin interrupción, durante los 2 últimos años antes de la solicitud. Se suman los periodos de empadronamiento, aunque hayan sido en distintos concejos.
No tendrás que cumplir este requisito si:
- Eres inmigrante retornado.
- Has sido acogido en la Red de Acogida del Principado de Asturias.
3. Formar una UECI independiente dentro del mismo domicilio desde al menos los 6 meses anteriores a la solicitud.
4. Tener más de 25 años.
Excepcionalmente, personas entre 18 y 25 años si:
- Son huérfanas.
- Tienen una discapacidad mayor del 45%.
- Tienen personas a su cargo.
- Cumplen otras excepciones (violencia de género, salida de instituciones tutelares de menores, instituciones penitenciarias etc.)
5. Haber solicitado previamente todas las pensiones y prestaciones a las que la UECI tenga derecho (Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas, subsidios por desempleo, derecho de alimentos, etc.)
Aquí te explicamos el proceso de solicitud y tramitación, con todos sus pasos
Normativa estatal
Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025
Ley 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.
Normativa autonómica
Ficha de servicio de Revisión del Salario Social Básico
Ficha de servicio del Complemento de Ayuda al Alquiler
Ficha de servicio para la concesión de pensión no contributiva de jubilación
Salario Social Básico en Socialasturias
IMSERSO (Pensión no contributiva por Invalidez)
Seguridad Social (Ingreso Mínimo Vital)
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (Prestaciones por desempleo/subsidios)
Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.
984 01 57 91
RECUERDA
Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:
• Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica
que pueda afectar a los requisitos. Si hay algún cambio, debes informarlo en un plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
• Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida
• Pedir la baja de la prestación económica en un plazo de 1 mes desde que dejes de cumplir los requisitos para recibirla.
• Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
• Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).
RECUERDA
El SSB se concederá de forma provisional hasta que se resuelvan todas las solicitudes de pensiones
y prestaciones a las que tenga derecho la UECI. Al tratarse de una prestación complementaria
y subsidiaria, si se concede otra ayuda, habrá que ajustar su importe o devolver la cantidad correspondiente.
Este es un Modal de prueba
Información adicional
Este es el contenido del modal que se abre desde el botón dentro del toggle.
Se puede apreciar que sale de la parte derecha de la pantalla.
Este es un Modal de prueba
Información adicional
Este es el contenido del modal que se abre desde el botón dentro del toggle.
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Este es un Modal de prueba
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MODAL PARA PROBAR EL RESTO DE EFECTOS
Una persona es dependiente está o está en situación de dependencia cuando necesita ayuda para desarrollar actividades básicas de la vida diaria, tales como asearse, vestirse o tomar medicación.
Ser dependiente implica falta de autonomía física o mental y no tiene por qué estar relacionado con la edad o la discapacidad.
Si te encuentra en una situación así puedes solicitar que se te reconozca la situación de dependencia.
Existen diferentes grados en esta situación:
- Grado I: (Dependencia moderada): Cuando se necesita de la ayuda de otra persona de manera puntual para determinadas tareas específicas, al menos una vez al día.
- Grado II: (Dependencia severa): Cuando se necesita de la atención de otra persona en dos o tres ocasiones durante el transcurso del día, pero no requiere el apoyo permanente.
- Grado III: (Gran dependencia): Cuando se necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona durante todo el día.
- Estar en situación de dependencia.
- Residir en territorio español, al menos durante 5 años. Dos de estos años deben ser inmediata-mente anteriores a la fecha de solicitud.
- Menores de 3 años: deben tener acreditada la situación.
- Menores de 5 años: el periodo de residencia lo acreditan los padres o tutores.
- Residir en cualquier concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias cuando se presente la solicitud.
RECUERDA
Si la solicitud es para menores, toda la documentación y las cuentas bancarias deben ir a su nombre, lo que supondrá hacerles un DNI o solicitar un NIF con letra K inicial.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 15 de diciembre de 2006
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 18 de febrero de 2011.
Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.
Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
infodependencia@prestacionesasturias.es




