Salario Social Básico

El Salario Social Básico es una ayuda mensual que reciben las personas que no tienen recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades vitales. Además:

  • Completa otras prestaciones (Ingreso Mínimo Vital, Pensión no contributiva, subsidios, etc.)
  • Se calcula en función de los recursos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente (UECI), no solo de quien la solicita.
 RECUERDA

Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:

  • Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica que pueda afectar a los requisitos.
  • Si hay algún cambio, debes informarlo en el plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
  • Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida.
  • Pedir la baja de la prestación económica, en el plazo de 1 mes, desde que dejes de cumplir los requisitos para recibirla.
  • Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
  • Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).

Estos son los requisitos para solicitar Salario Social Básico (SSB):

1. Estar empadronado/a en un concejo del Principado de Asturias y tener nacionalidad de un país de la Unión Europea.
También pueden acceder a esta ayuda personas transeúntes en emergencia social, así como personas refugiadas o apátridas.

2.Residir legalmente en Asturias , sin interrupción, durante los 2 últimos años antes de la solicitud. Se suman los periodos de empadronamiento, aunque hayan sido en distintos concejos.

No tendrás que cumplir este requisito si:

  • Eres inmigrante retornado.
  • Has sido acogido en la Red de Acogida del Principado de Asturias.

3. Formar una UECI independiente dentro del mismo domicilio desde al menos  los 6 meses anteriores a la solicitud.

4. Tener más de 25 años.

Excepcionalmente, personas entre 18 y 25 años si:

  • Son huérfanas.
  • Tienen una discapacidad mayor del 45%.
  • Tienen personas a su cargo.
  • Cumplen otras excepciones (violencia de género, salida de instituciones tutelares de menores, instituciones penitenciarias etc.)

5. Haber solicitado previamente todas las pensiones y prestaciones a las que la UECI tenga derecho (Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas, subsidios por desempleo, derecho de alimentos, etc.)

6. No disponer de recursos económicos propios que, restando los de la UECI, superen los importes establecidos cada año en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.
7. Todos los miembros de la UECI deben estar buscando empleo activamente, estando inscritos como demandantes de empleo salvo que su edad, salud o situación familiar se lo impida.
8. Acordar un programa personalizado de incorporación social y laboral (PPISLA) en un plazo máximo de tres meses, tras la concesión del SSB.
9. No formar parte de una UECI donde ya haya una persona titular del Salario.
10. Todos los miembros de la UECI deben cumplir todos los requisitos.
 RECUERDA

El SSB se concederá de forma provisional hasta que se resuelvan todas las solicitudes de pensiones y prestaciones a las que tenga derecho la UECI. Al tratarse de una prestación complementaria y subsidiaria, si se concede otra ayuda, habrá que ajustar su importe o devolver la cantidad correspondiente.

Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta al resolver tu solicitud de SSB cambian, hay que revisar el expediente.

Aquí te explicamos el proceso de tramitación y solicitud de  revisión del Salario Social Básico, con todo sus pasos

CONTACTO CON EL SERVICIO DE INFORMACIÓN DE SSB

¿Cómo se puede contactar con el Servicio de Información de Salario Social Básico?

Puedes hacerlo a través de los teléfonos 984015791 o 985106565. También puedes contactar con el Servicio de Atención al Ciudadano en el 012 o el 985105500, aunque en este número únicamente te darán información general de Salario Social Básico.
Si lo prefieres, puedes enviar un correo electrónico a: infosalariosocial@prestacionesasturias.es o salariosocialbasico@asturias.org

¿Qué información me van a dar si contacto por teléfono?

Por teléfono NO se facilitan datos de expedientes personales, por lo que la información que puedes solicitar es de carácter general.

¿Cómo puedes consultar tu expediente?

Para consultas relacionadas con tu expediente, escribe a salariosocialbasico@asturias.org o presenta un escrito ante cualquier oficina de registro habilitada, electrónica o presencial. Tienes que indicar nombre, apellidos, DNI, domicilio a efectos de notificación, y si te lo piden, datos de tu expediente, o una breve explicación de la consulta.

¿Qué ocurre si no sé usar medios digitales o no tengo correo electrónico?

En ese caso, si necesitas información sobre tu expediente, envíanos un escrito indicando brevemente tu duda o la documentación que quieres consultar. Debes dirigido al Servicio de Gestión de Salario Social y Otras Prestaciones Económicas de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

¿Qué datos tienes que enviar a la Administración para poder consultar tu expediente?

Para poder cumplir con los protocolos de seguridad y protección de datos, necesitamos que nos digas su nombre y apellidos, DNI o NIE y los cuatro últimos dígitos del número de cuenta y de la entidad bancaria.
También es importante que nos facilites un teléfono de contacto. En el caso de que solicites la consulta por escrito, bastará con que nos indiques su nombre, apellidos, DNI, número de expediente o datos concretos que solicitas.

CUANTÍAS Y PAGO

¿Cuánto voy a cobrar?

La cantidad será variable en función de la situación económica y familiar de la UECI y de la cantidad mensual que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

¿Por qué tengo que presentar una ficha de acreedor si ya se han tramitado otros expedientes en los que ya la he presentado?

Porque es necesario tenerla actualizada para que puedas recibir correctamente los pagos. Las fichas de acreedor tienen una validez de 6 meses.

Quiero cambiar la cuenta en la que me pagan el Salario Social Básico, ¿qué hago?

Puedes modificar estos datos con el modelo disponible en Mi Principado, rellenando la Ficha de Acreedor El Principado de Asturias comprobará con las entidades financieras los datos bancarios que hayas indicado en la ficha.
Recuerda dar de baja la cuenta anterior en el apartado “Baja de datos bancarios”.

IMPORTANTE: No canceles la cuenta antigua hasta comprobar que te han empezado a pagar en la nueva.

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

¿Cuánto tiempo tardarán en resolver mi solicitud de SSB?

El plazo que tiene la Administración para resolver las solicitudes es de 3 meses.

¿Puedo presentar documentación a través del correo electrónico para añadir a mi expediente?

El correo electrónico no es un medio válido para presentar documentación a un expediente de Salario Social Básico. Debe presentarse a través de los canales explicados en el proceso de solicitud.

Presenté la solicitud de salario hace más de tres meses y no sé nada, ¿cómo está mi expediente?

Para consultar el estado de tramitación de tu expediente puedes llamar o enviarnos un correo. También puedes hacer esta consulta a través del Servicio de Atención Ciudadana. Es importante que sepas la fecha en que solicitaste el Salario Social Básico o la revisión de tu expediente, así como la causa de revisión. De esta forma, te indicaremos el mes y fecha por el que se están tramitando los expedientes.

Los expedientes de Salario Social Básico se tramitan y resuelven por fecha de orden de entrada. Se adelantan aquellos que afectan a materias especialmente sensibles como: violencia de género, situación de desprotección de menores o situaciones derivadas de desahucios.

En el caso de las revisiones de Salario Social Básico, debes tener en cuenta, en procedimiento iniciados de oficio, la fecha del acuerdo de inicio y la causa de la revisión. Los expedientes en estos casos se agrupan por materias, por ejemplo: contratos de trabajo, revisiones derivadas del Ingreso Mínimo Vital o revisiones derivadas de prestaciones. Se tramitan evitando siempre situaciones de desprotección económica, fin de otras prestaciones o subsidios, o casos de emergencia.

COMPLEMENTO VITAL A LA VIVIENDA

¿Puede percibirse el complemento vital para el alquiler de vivienda cuando el Salario Social está extinguido?

No. El complemento vital a la vivienda tiene como requisito imprescindible que la persona sea titular de Salario Social Básico.

El titular del contrato de alquiler forma parte de la unidad de convivencia, pero no es el titular del Salario Social Básico ¿Puede solicitarse en este caso el complemento vital para el alquiler de vivienda

No. La persona titular del contrato de alquiler y la persona titular del Salario Social Básico tienen que coincidir para poder recibir este complemento.

¿Se puede solicitar el Salario Social Básico y el complemento vital de alquiler de manera simultánea?

Sí. Existe un modelo de solicitud de complemento al alquiler que puedes presentar junto con el de la solicitud de Salario Social Básico.

¿Es compatible el complemento vital para alquiler de vivienda con otras ayudas destinadas a cubrir estas necesidades?

No. Este complemento no es compatible ni con las ayudas directas de alquiler, de la Dirección general de Vivienda, ni con las ayudas de emergencia social destinadas a cubrir este mismo gasto.

REVISIÓN Y CAMBIOS EN LA UECI

¿Tengo la obligación de pedir que se revise mi expediente?

Sí. Es obligatorio comunicar, cualquier cambio que se produzca en tu UECI que pueda tener consecuencias en el derecho a cobrar el salario:

  • Domicilio.
  • Composición de la UECI.
  • Variaciones en los ingresos de la UECI.
  • Otras modificaciones en los requisitos que se tuvieron en cuenta en el expediente de concesión del SSB

Para ello tienes que presentar el modelo oficial de revisión de tu expediente.

¿Por qué me llega una carta diciendo que se está revisando mi expediente de Salario si yo no lo he pedido?

Porque la Administración puede revisar tu expediente sin que lo pidas. Se revisan al año un número de expedientes de Salario y, además, todos aquellos en los que la Administración sepa que hay circunstancias que no se habían valorado o son nuevas.

PÉRDIDA DEL SSB Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS

¿Qué pasa si los datos que se aportan son falsos?

Si se oculta información necesaria o los datos son falsos, la Administración puede decidir que dejes de cobrar el salario y tendrás que devolver el dinero que hayas cobrado indebidamente.

¿En qué casos me pueden pedir que lo devuelva?

Por ejemplo:

  • Si no has comunicado a la Administración cambios en la UECI.
  • Si has ocultado datos o has dado datos falsos para poder cobrar el SSB.
  • Si no has comunicado que recibías otras prestaciones económicas, entre ellas el IMV.

He recibido una notificación con una reclamación de reintegros indebidos, pero no trae número de cuenta para pagarla.

Revisa qué tipo de notificación has recibido. Si es un trámite de audiencia,), la deuda aún no es firme.
Lo verás en la cabecera o porque al final te dicen que tienes diez días hábiles para presentar alegaciones si no estás de acuerdo con lo que te reclaman o con otras cuestiones relacionadas con la extinción del Salario Social Básico o sus complementos
En el escrito de alegaciones debes indicar siempre:

  • Nombre y apellidos.
  • DNI/NIE.
  • Dirección para notificaciones.
  • Aquellos motivos con los que no se está de acuerdo.

Si quiero pagar ya la deuda ¿no me pueden mandar ya esa carta para poder pagarla?

No. Debes esperar hasta que se te notifique la resolución firme con la liquidación y carta de pago. No obstante, puedes enviarnos un correo a salariosocialbasico@asturias.org solicitando que se agilice el envío de la resolución con la carta de pago.

¿Y cuando me llegará la resolución?

Una vez pasados 10 días hábiles (no se cuentan sábados ni festivos), en aproximadamente dos o tres meses, te enviarán una segunda notificación que confirma la deuda. Junto con esta notificación recibirás una carta de pago, que indicará las entidades financieras donde se puede hacer dicho pago, así como la información para solicitar aplazamiento o fraccionamiento.

Me enviaron una notificación con la deuda y ya había enviado un escrito indicando que no estoy de acuerdo.

Si presentaste alegaciones y recibes una resolución denegando tus pretensiones con carta de pago confirmando la primera notificación, significa que tus alegaciones no han sido aceptadas y que la Administración confirma lo previamente decidido.

En esta situación, se puede:

  • Presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en cualquier oficina de registro, explicando de nuevo con qué motivos se está en desacuerdo.
  • Solicitar ante el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Se recomienda realizar primero este trámite o, en su caso, pagar la deuda, para evitar intereses. Espera a que te llegue la resolución con el documento de liquidación para poder hacer el pago ante el Ente Público de Servicios Tributarios.

Recibí una carta con la deuda y quiero pagarla a plazos.

Para poder solicitarlo, la deuda debe ser firme (reclamada mediante resolución). Si solo te han notificado la deuda una vez, seguramente se trata de un trámite de audiencia. En ese caso, espera a recibir la segunda notificación (de la resolución) antes de acudir al Ente Público de Servicios Tributarios.

Una vez recibida, debes solicitar el fraccionamiento de la deuda ante el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado, tal como se indica en la notificación de liquidación que recibirás junto con la resolución.

He ido al Ente Público de Servicios Tributarios para pagar a plazos la deuda y me dicen que allí no han recibido nada, ¿por qué?

Si acudes al Ente Público de Servicios Tributarios y allí no saben nada, es porque la deuda aún no es firme y debes esperar a recibir la segunda notificación con la resolución.

Estoy pagando una deuda de Salario Social Básico y ahora, la Seguridad Social me dice que tengo que devolver lo que cobré de Ingreso Mínimo Vital. ¿Cómo es posible?

Lo primero que tienes que saber es que el IMV lo gestiona la Seguridad Social, no el Principado de Asturias. Por eso, primero comprueba si la deuda que te reclama la Seguridad Social coincide en fechas con la de Salario Social Básico.

  • Si coincide la deuda que se reclama por ambas administraciones públicas, presenta un escrito por registro, dirigido al Servicio de Gestión de Salario Social y Otras Prestaciones Económicas de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar indicando lo que ocurre y presenta la copia de la notificación que te envió la Seguridad Social sobre la deuda.
  • Si presentaste reclamación a la Seguridad Social, también envíanos una copia.
  • Y si la Seguridad Social ya respondió a tu reclamación, envíanosla también.
  • Ante la duda, envíanos igualmente copia de todas las comunicaciones y notificaciones que te haya enviado la Seguridad Social con la deuda.

¿Qué pasa si no cumplo con las medidas de PPISLA?

Te pueden sancionar con una multa y/o con la suspensión o pérdida del derecho a acceder a la prestación por un determinado período de tiempo.

Tengo 65 años, cobro salario social y he recibido una carta pidiéndome que solicite la Pensión No Contributiva (PNC), ¿no me van a seguir pagando Salario Social Básico?

Si has cumplido sesenta y cinco años, podrías tener derecho a una pensión no contributiva de la Seguridad Social, por lo que debes solicitar esta pensión en primer lugar. También puedes solicitar Salario Social Básico, acompañando el justificante de haber registrado la solicitud de la pensión.

Una vez se tramiten los expedientes, se resolverá si tienes derecho a ambas prestaciones. La pensión no contributiva será la principal y el Salario Social Básico un complemento hasta el límite máximo.

¿Puedo renunciar al SSB?

Si, se puede renunciar al derecho a recibir el Salario. Tienes que presentar la renuncia en el modelo oficial de revisión, firmada y presentada por registro. Si la Administración considera que la renuncia puede causar perjuicios a los miembros de la UECI, se les notificará para que puedan comunicar lo que consideran oportuno, incluso solicitar que el Salario se mantenga y cambie de titular.

Hace varios meses solicité la baja voluntaria para que no me siguieran pagando salario y sigo cobrándolo, ¿Cómo actúo?

Es importante que hayas solicitado expresamente la baja. En el modelo de solicitud de revisión, debes  marcar la opción “Suspensión voluntaria del pago de la prestación”.
El hecho de solicitar la suspensión voluntaria no significa que no se hayan podido generar cobros indebidos. Envíanos un correo a salariosocialbasico@asturias.org para que podamos consultar tu expediente e informarte.

Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.

984 01 57 91

infosalariosocial@prestacionesasturias.es

Una persona es dependiente está o está en situación de dependencia cuando necesita ayuda para desarrollar actividades básicas de la vida diaria, tales como asearse, vestirse o tomar medicación.

Ser dependiente implica falta de autonomía física o mental y no tiene por qué estar relacionado con la edad o la discapacidad.

Si te encuentra en una situación así puedes solicitar que se te reconozca la situación de dependencia.

Existen diferentes grados en esta situación:

  • Grado I: (Dependencia moderada): Cuando se necesita de la ayuda de otra persona de manera puntual para determinadas tareas específicas, al menos una vez al día.
  • Grado II: (Dependencia severa): Cuando se necesita de la atención de otra persona en dos o tres ocasiones durante el transcurso del día, pero no requiere el apoyo permanente.
  • Grado III: (Gran dependencia): Cuando se necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona durante todo el día.
Estos son los requisitos para que se te reconozca la situación de dependencia:

  1. Estar en situación de dependencia.
  2. Residir en territorio español, al menos durante 5 años. Dos de estos años deben ser inmediata-mente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Menores de 3 años: deben tener acreditada la situación.
  4. Menores de 5 años: el periodo de residencia lo acreditan los padres o tutores.
  5. Residir en cualquier concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias cuando se presente la solicitud.

RECUERDA
Si la solicitud es para menores, toda la documentación y las cuentas bancarias deben ir a su nombre, lo que supondrá hacerles un DNI o solicitar un NIF con letra K inicial.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 15 de diciembre de 2006

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 18 de febrero de 2011.

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.

Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

984 01 57 91
infodependencia@prestacionesasturias.es