Salario Social Básico

- Completa otras prestaciones (Ingreso Mínimo Vital, Pensión no contributiva, subsidios, etc.)
- Se calcula en función de los recursos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente (UECI), no solo de quien la solicita.
Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:
- Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica que pueda afectar a los requisitos. Si hay algún cambio, debes informarlo en el plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
- Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida.
- Pedir la baja de la prestación económica, en el plazo de 1 mes, desde que dejes de cumplir los requisitos para recibirla.
- Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
- Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).
1. Estar empadronado/a en un concejo del Principado de Asturias y tener nacionalidad de un país de la Unión Europea.
También pueden acceder a esta ayuda personas transeúntes en emergencia social, así como personas refugiadas o apátridas.
2.Residir legalmente en Asturias , sin interrupción, durante los 2 últimos años antes de la solicitud. Se suman los periodos de empadronamiento, aunque hayan sido en distintos concejos.
No tendrás que cumplir este requisito si:
- Eres inmigrante retornado.
- Has sido acogido en la Red de Acogida del Principado de Asturias.
3. Formar una UECI independiente dentro del mismo domicilio desde al menos los 6 meses anteriores a la solicitud.
4. Tener más de 25 años.
Excepcionalmente, personas entre 18 y 25 años si:
- Son huérfanas.
- Tienen una discapacidad mayor del 45%.
- Tienen personas a su cargo.
- Cumplen otras excepciones (violencia de género, salida de instituciones tutelares de menores, instituciones penitenciarias etc.)
5. Haber solicitado previamente todas las pensiones y prestaciones a las que la UECI tenga derecho (Ingreso Mínimo Vital, pensiones no contributivas, subsidios por desempleo, derecho de alimentos, etc.)
Aquí te explicamos el proceso de solicitud y tramitación, con todos sus pasos
Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025
Ley 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.
Ficha de servicio de Revisión del Salario Social Básico
Ficha de servicio del Complemento de Ayuda al Alquiler
Ficha de servicio para la concesión de pensión no contributiva de jubilación
Salario Social Básico en Socialasturias
IMSERSO (Pensión no contributiva por Invalidez)
Seguridad Social (Ingreso Mínimo Vital)
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (Prestaciones por desempleo/subsidios)
Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.
984 01 57 91
RECUERDA
Al recibir el Salario Social Básico (SSB) estás obligado a:
• Dar a la Administración información verdadera sobre tu situación personal, familiar y económica
que pueda afectar a los requisitos. Si hay algún cambio, debes informarlo en un plazo de 1 mes desde que ocurra y colaborar para que puedan comprobar esa información.
• Devolver el dinero que hayas recibido de forma indebida
• Pedir la baja de la prestación económica en un plazo de 1 mes desde que dejes de cumplir los requisitos para recibirla.
• Utilizar la prestación económica solo para los fines para los que fue concedida.
• Cumplir el programa personalizado de inserción social y laboral (PPISLA).
RECUERDA
El SSB se concederá de forma provisional hasta que se resuelvan todas las solicitudes de pensiones
y prestaciones a las que tenga derecho la UECI. Al tratarse de una prestación complementaria
y subsidiaria, si se concede otra ayuda, habrá que ajustar su importe o devolver la cantidad correspondiente.
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Se puede apreciar que sale de la parte derecha de la pantalla.
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MODAL PARA PROBAR EL RESTO DE EFECTOS
Una persona es dependiente está o está en situación de dependencia cuando necesita ayuda para desarrollar actividades básicas de la vida diaria, tales como asearse, vestirse o tomar medicación.
Ser dependiente implica falta de autonomía física o mental y no tiene por qué estar relacionado con la edad o la discapacidad.
Si te encuentra en una situación así puedes solicitar que se te reconozca la situación de dependencia.
Existen diferentes grados en esta situación:
- Grado I: (Dependencia moderada): Cuando se necesita de la ayuda de otra persona de manera puntual para determinadas tareas específicas, al menos una vez al día.
- Grado II: (Dependencia severa): Cuando se necesita de la atención de otra persona en dos o tres ocasiones durante el transcurso del día, pero no requiere el apoyo permanente.
- Grado III: (Gran dependencia): Cuando se necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona durante todo el día.
- Estar en situación de dependencia.
- Residir en territorio español, al menos durante 5 años. Dos de estos años deben ser inmediata-mente anteriores a la fecha de solicitud.
- Menores de 3 años: deben tener acreditada la situación.
- Menores de 5 años: el periodo de residencia lo acreditan los padres o tutores.
- Residir en cualquier concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias cuando se presente la solicitud.
RECUERDA
Si la solicitud es para menores, toda la documentación y las cuentas bancarias deben ir a su nombre, lo que supondrá hacerles un DNI o solicitar un NIF con letra K inicial.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 15 de diciembre de 2006
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 18 de febrero de 2011.
Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.
Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
infodependencia@prestacionesasturias.es




