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Bono térmico

El bono social térmico es una ayuda económica directa que concede el Gobierno de España (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico) para compensar gastos de consumo térmico como calefacción, agua caliente o cocina.

La gestión de los pagos corresponde a las comunidades autónomas. En el caso de Asturias, a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Podrás cobrar el bono social térmico si a 31 de diciembre del año anterior eras titular del bono social eléctrico o lo habías solicitado y se te concedió.

El Bono social térmico es un complemento a Bono social eléctrico que no es necesario solicitar porque se concede automáticamente si se cumplen el requisito.

En este apartado compartimos documentación que puede que necesites presentar:
Ficha de acreedor

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Modelo de renuncia

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Recibir la ayuda no es obligatorio. Puedes renunciar a ella, pero debes hacerlo de forma expresa y por escrito.

Persona beneficiario/a fallecido

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Para poder recibir la ayuda concedida al beneficiario fallecido, sus herederos tendrán que presentar:

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de últimas voluntades.
  3. Testamento. Si no lo hay, acta declaración herederos por notoriedad.
  4. Liquidación Impuesto Sucesiones y Donaciones en el que debe incluirse el importe de la ayuda (modelos 650 y 660).
  5. Documento firmado por todos los herederos en el que se acuerda a quién y en qué cuenta se va a pagar el bono.
  6. Documento de identidad de todos los herederos.
  7. Ficha de acreedor correctamente cumplimentada de la cuenta en la que se desea recibir el ingreso.

Es muy importante que toda la documentación que presentes la dirijas al “Servicio de Inclusión y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”, indicando además “Bono social térmico”.

Puedes presentar la documentación en:

  1. Oficinas de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias.
  2. Oficinas de Registro de la Administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas.
  3. En la sede electrónica del Principado de Asturias.
  4. En la sede electrónica de la Administración General del Estado.
  5. Cualesquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bono 2023

La Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico dice que, para pagar el bono social térmico, las comercializadoras (compañías eléctricas de referencia) deberán enviar a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar el listado de las personas beneficiaras del bono social eléctrico del año anterior.Los datos necesarios son:

  1. Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona beneficiaria.
  2. Domicilio completo del suministro, indicando vía, número, código postal y municipio.
  3. Domicilio completo a efectos de notificación, indicando vía, número, código postal y municipio.
  4. Si tiene la consideración de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
  5. Datos de la cuenta bancaria.
  6. Teléfono de contacto o dirección de correo electrónico, en su caso.

Este listado tendrá que entregarse antes del 31 de enero de cada año. Excepcionalmente, para los pagos del bono térmico del año 2023, las comercializadoras tiene un mes para enviarlo desde la entrada en vigor de la ley.

Bono 2022

En el año 2022, en Asturias se aprobó un complemento al bono social térmico estatal, como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia en los hogares vulnerables.

En el BOPA de enero de 2024 se publicaron tres resoluciones por las que se concedían las ayudas del año 2022. En estos listados, aparecen quienes tenían cuentas validadas en el sistema contable del Principado de Asturias:

https://sede.asturias.es/bopa/2024/01/29/2024-00542.pdf

https://sede.asturias.es/bopa/2024/01/29/2024-00541.pdf

https://sede.asturias.es/bopa/2024/01/29/2024-00543.pdf

Bono 2021

Los pagos del bono social térmico de 2021 se ingresaron a los titulares con datos completos y actualizados.

Si tienes importes pendientes puede deberse a problemas para realizar el pago como: datos de cuentas bancarias desactualizados o incorrectos, información incompleta sobre la titularidad, pagos de luz no domiciliados, etcétera.

¿Por qué hay retrasos en los pagos?

El retraso en los pagos se ha producido porque la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar no dispone de los datos necesarios para pagar a las personas o porque los que tiene son incorrectos.

¿Por qué algunas personas han cobrado y yo no?

Porque la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar dispone de información correcta y completa de esas personas y los pagos se han podido hacer.
En el caso de datos incompletos o incorrectos, ha sido imposible ingresar las cantidades pendientes.

¿Qué tengo que hacer si tengo algún pago pendiente?

De momento, no tienes que hacer ningún trámite. Si fuera necesario, nos pondremos en contacto contigo para pedirte la documentación que falte e indicarte dónde y cómo debes presentarla.

¿Qué se está haciendo para solucionar esta situación y poner al día los pagos atrasados?

Se ha puesto en marcha un equipo de personas dedicadas en exclusiva a revisar todos estos casos. En este momento, se está procediendo a comprobar los datos de las personas que no han recibido el dinero para hacer los ingresos lo antes posible.

¿Para cobrar el bono social térmico tengo que ser beneficiario del bono social eléctrico?

Si, debes serlo a fecha de 31 de diciembre o. También si has hecho correctamente la solicitud del bono social eléctrico a 31 de diciembre y te lo conceden.

¿Cuánto voy a cobrar?

El importe es diferente para cada una de las personas y depende de:

  • El dinero que destine el Ministerio cada año.
  • El grado de vulnerabilidad del hogar. Estos tipos de vulnerabilidad dependen de las circunstancias personales, familiares y de renta.
  • La zona climática en la que se encuentra la vivienda de la persona beneficiaria.

La ayuda se abona en un pago único y se recibe a lo largo del año siguiente.

¿Qué pasa si soy beneficiario del bono social eléctrico, pero la compañía no me ha incluido en los listados para cobrar el bono social térmico?

Debes ponerte en contacto con tu compañía para que te envíe un certificado de que eres beneficiario y enviarlo por registro al “Servicio de Inclusión y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”, indicando «bono social térmico».

¿Por qué las ayudas no se pagan en el primer trimestre del año?

Porque una sentencia del Tribunal Constitucional de 2020 anuló algunos de los artículos que regulan el bono social térmico. Entre esos artículos, el que decía que los pagos se harían en el primer trimestre del año siguiente.

¿Tengo que declarar esta ayuda?

Sólo por cobrar el bono social térmico no estás obligado a presentar la declaración de la renta.
En caso de que, por otras circunstancias debas presentarla, tendrás incluir la cantidad recibida en tu declaración como “ganancia patrimonial”.
Para más información, puedes consultar también la página de la Agencia Tributaria:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0144145

¿Qué hago si no quiero recibir la ayuda?

Tienes que presentar la renuncia por escrito. Puedes utilizar este modelo. Debes presentarlo por registro y guardar un justificante.
La renuncia a la ayuda de un año no significa que renuncies al bono social térmico en su totalidad.

¿Qué pasa cuando la persona beneficiaria ha fallecido?

Los herederos podrán cobrar la ayuda presentando la documentación que justifica que tienen derecho a ello.

Normativa estatal

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones


Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico


Real Decreto 897/2017, DE 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica


Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores


Pleno Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre de 2020 8 (Tribunal Constitucional)


Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021

Normativa autonómica

Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico


Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias


Decreto 58/2022, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas sociales destinadas a complementar el bono social térmico


Resolución de 4 de julio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar por la que se autoriza el gasto y se conceden las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico 2022 conferidas en el anexo (lotes 1,2 y3), se dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone e interesa el gasto a las citadas personas


Resolución de 7 de agosto de 2023 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar por la que se autoriza el gasto y se conceden las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico 2022 conferidas en el anexo (lotes 4,5 y 6), se dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone e interesa el gasto a las citadas personas


Resolución de 28 de diciembre de 2023 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar por la que se autoriza el gasto y se conceden las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico 2022 conferidas en el anexo (lote 7), se dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone e interesa el gasto a las citadas personas

Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.

984 01 57 92