Salario Social

Salario Social Básico

Pasos para la solicitud de revisión

Existen dos tipos:

1. Revisión de oficio (por la Administración).

  • La Administración revisa los expedientes cada año y también si surgen nuevas circunstancias que puedan afectar a tu prestación.
  • El proceso se inicia automáticamente y se notifica el inicio.
  • Si la Administración suspende el pago del SSB mientras revisa tu caso, tendrás 10 días para aportar las explicaciones y documentos que demuestren tu situación económica y familiar.

2. Revisión solicitada por la persona interesada.

Tienes la obligación de solicitar la revisión si:

  • Cambias de domicilio.
  • Cambia la composición de la UECI.
  • Aumentan o disminuyen los ingresos de la UECI.
  • Cambian otras circunstancias de la UECI que se valoraron para la solicitud.
 RECUERDA
  • Si cambia tu situación económica, familiar o personal, debes comunicarlo en el plazo de un mes desde que ocurra el cambio. También debes colaborar cuando la Administración revise o compruebe esa información.
  • Si no pides la revisión en estos casos, podrían sancionarte con una multa y/o con la suspensión de la prestación por un período de tiempo.
  • Puedes pedir también que se deje de pagar el Salario, que se cambie el titular o renunciar a la prestación. Ten en cuenta que, si renuncias, ya no podrás volver a solicitarlo.

Para pedir la revisión se utiliza un modelo oficial.

Solicitud revisión por la persona titular

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En este formulario:

  • Rellena tus datos personales completos y actualizados.
  • Explica claramente qué ha cambiado en tu UECI.
  • Adjunta los documentos que prueben el cambio.
  • Revisa y firma la declaración responsable, asegurándote que no falta ningún dato ni documento.

Puedes presentar tu solicitud completa dirigiéndola al Servicio de Salario Social Básico y Otras Prestaciones Económicas en alguno de los siguientes puntos:

Presencialmente:

  • Oficinas de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias.
  • Oficinas de Registro de la Administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas.
  • Cualesquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Telemáticamente (sede electrónica), con Cl@ve/Certificado electrónico:

 RECUERDA
Guarda el justificante de presentación de la documentación para la revisión de tu expediente.

Una vez se ha recibido la solicitud de revisión, comienza un periodo de tramitación. Durante este tiempo, la Administración realiza varias gestiones:

1. Apertura del expediente.

  • Se revisará tu solicitud y los documentos presentados. Si falta documentación importante, recibirás un aviso para presentarla en un plazo de 10 días hábiles.
  • Si la Administración abre el expediente por iniciativa propia (de oficio), te lo notificará y te explicará las razones.
  • Se podrá suspender temporalmente tu prestación si dejas de cumplir algún requisito importante. Si después presentas alegaciones y se aceptan, tu prestación podrá reanudarse.
  • Si pasan tres meses y no presentas los documentos que justifican la suspensión, el expediente caducará y no podrás recurrir.

2. Instrucción del procedimiento.

  • La Administración revisa y valora todos los antecedentes y cambios en tu UECI.
  • La Administración te informará de cómo ha valorado tu nueva situación. Si así lo decides, puedes presentar legaciones y documentos adicionales en un plazo de 10 días hábiles.

Las resoluciones de revisión de Salario Social Básico son diferentes dependiendo de cada caso y se componen de tres partes:

  1. Antecedentes: resumen de tu situación económico-familiar.
  2. Normas aplicadas: fundamentación jurídica para valorar la revisión de tu prestación.
  3. Resultado en el caso de la revisión
  • Cambiar la cantidad que recibes.
  • Extinguir la prestación, con o sin deuda.

En estos casos también se señalará:

  • Si has cobrado cantidades que no te correspondían, en la resolución se fijará cuánto y se te explicarán los pasos para la devolución de esos ingresos indebidos.
  • Si se han adoptado otras medidas para evitar perjuicios a miembros de tu UECI, también se explicarán en la resolución.
 RECUERDA
Si lo que has solicitado es un cambio de titularidad o la renuncia al salario, la Administración enviará también una resolución en la que admiten o deniegan tu solicitud y acuerdan la suspensión o extinción de la prestación.

 

Asimismo, en la resolución te indicarán los recursos que puedes presentar, si no estás de acuerdo:

1. Recurso potestativo de reposición

  • Es un escrito que presenta la persona interesada para pedir que se modifique o anule la resolución de revisión explicando por qué no estás de acuerdo.
  • Tienes un plazo de un mes desde el día siguiente en que hayas recibido la resolución.
  • Hay que dirigirlo a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.
  • Sólo tendrás que presentar aquellos documentos que puedan servir para dar más fuerza a tus argumentos.

2. Demanda ante la jurisdicción social

  • Es una reclamación ante la justicia que se presenta explicando por qué no estás de acuerdo con lo que ha resuelto la Administración.
  • El plazo para presentarlo es de dos meses desde el día siguiente en que hayas recibido la resolución.
  • Se dirige al órgano judicial social de tu domicilio en Asturias.