El pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley 6/2026, de 10 de septiembre, que modifica la Ley 3/2021, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. Esta nueva normativa tiene como objetivo principal proteger a las personas beneficiarias frente al reintegro de prestaciones percibidas cuando las irregularidades sean imputables a la propia Administración.
Esta ley afecta especialmente al Salario Social Básico (SSB) y a sus complementos vitales, y establece nuevas garantías para quienes hayan tenido que devolver importes derivados de revisiones de sus expedientes, siempre que la persona beneficiaria hubiera comunicado a tiempo y de forma veraz los cambios en su situación y no hubiera ocultación de datos ni mala fe.
¿Qué cambios introduce la nueva ley?
La norma deja sin efecto las posibles deudas derivadas de revisiones a instancia de parte, no tramitadas en el plazo legalmente establecido por la Administración en los casos contemplados en el artículo 18 bis). Asimismo, recoge la posibilidad de las personas afectadas puedan solicitar la devolución de los importes ya ingresados. Para ello, se han establecido las siguientes medidas:
- Plazo de solicitud: Las personas que hayan devuelto total o parcialmente las deudas disponen de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley (29 de septiembre de 2026) para solicitar su devolución, siempre que la deuda no haya prescrito (cuatro años desde su ingreso)
- Procedimiento: La solicitud debe dirigirse a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, Servicio de Gestión del Salario Social Básico. Aunque próximamente se publicará un modelo normalizado, ya es posible presentar la solicitud indicando los datos personales, la fecha de la resolución, el importe devuelto y la fecha de la devolución.
- Suspensión de aplazamientos y fraccionamientos Desde la solicitud de devolución hasta la resolución que determine si resulta de aplicación el artículo 18 bis) de la Ley, quedarán suspendidas todas las actuaciones tendentes al cobro, incluidas los aplazamientos y fraccionamientos concedidos, el procedimiento de apremio, compensación o retención de prestaciones, salvo que existan indicios motivados de fraude.
- Deudas firmes que no hayan sido íntegramente satisfechas: Si la deuda es firme, pero no se ha ingresado íntegramente, las personas afectadas pueden solicitar que se deje sin efecto la deuda pendiente, intereses y costas, cuando se cumplan los requisitos del artículo 18 bis).
Recomendaciones para las personas afectadas
Desde la Consejería de Derechos Sociales se recomienda a las personas que tengan deudas de SSB derivadas de revisiones a instancia de parte:
- Esperar a la publicación de las instrucciones: Aunque ya es posible presentar solicitudes, se recomienda esperar a la publicación de las instrucciones oficiales y del modelo normalizado de solicitud, que se difundirán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en los canales corporativos. Esto permitirá realizar el trámite de forma más ágil y segura.
- Coordinación entre la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y en el Ente de Servicios Tributarios: Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, Dirección de Gestión de Derechos Sociales (Servicio de Gestión de Salario Social y Otras Prestaciones Económicas), que se coordinará con el Ente de Servicios Tributarios, para realizar las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución de la Ley y evitar perjuicios a las personas afectadas.
- Tranquilidad: Se transmite tranquilidad a las personas con deudas fraccionadas, ya que se están adoptando medidas tendentes a asegurar la correcta aplicación de la Ley. La Administración, a través del Servicio de Gestión de Salario Social Básico, está suspendiendo de oficio la tramitación de aquellos procedimientos de revisiones con deudas hasta determinar si resulta de aplicación la nueva Ley, evitando la ejecución de cobros.
Próximamente, se publicarán las instrucciones detalladas y el modelo de solicitud en la web corporativa y en los puntos de atención a la ciudadanía.
Las personas afectadas pueden solicitar más información a través del servicio de atención a personas de la Dirección General de Derechos Sociales, «Prestaciones Asturias», llamando al teléfono 984 01 57 91 o escribiendo al correo electrónico infosalariosocial@prestacionesasturias.es.





