Salario social

Una persona es dependiente está o está en situación de dependencia cuando necesita ayuda para desarrollar actividades básicas de la vida diaria, tales como asearse, vestirse o tomar medicación.

Ser dependiente implica falta de autonomía física o mental y no tiene por qué estar relacionado con la edad o la discapacidad.

Si te encuentra en una situación así puedes solicitar que se te reconozca la situación de dependencia.

Existen diferentes grados en esta situación:

  • Grado I: (Dependencia moderada): Cuando se necesita de la ayuda de otra persona de manera puntual para determinadas tareas específicas, al menos una vez al día.
  • Grado II: (Dependencia severa): Cuando se necesita de la atención de otra persona en dos o tres ocasiones durante el transcurso del día, pero no requiere el apoyo permanente.
  • Grado III: (Gran dependencia): Cuando se necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona durante todo el día.
Estos son los requisitos para que se te reconozca la situación de dependencia:

  1. Estar en situación de dependencia.
  2. Residir en territorio español, al menos durante 5 años. Dos de estos años deben ser inmediata-mente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Menores de 3 años: deben tener acreditada la situación.
  4. Menores de 5 años: el periodo de residencia lo acreditan los padres o tutores.
  5. Residir en cualquier concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias cuando se presente la solicitud.

RECUERDA
Si la solicitud es para menores, toda la documentación y las cuentas bancarias deben ir a su nombre, lo que supondrá hacerles un DNI o solicitar un NIF con letra K inicial.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 15 de diciembre de 2006

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 18 de febrero de 2011.

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.

Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

984 01 57 91
infodependencia@prestacionesasturias.es