Dependencia

Dependencia

Una persona es dependiente o está en situación de dependencia cuando necesita ayuda para desarrollar actividades básicas de la vida diaria, tales como asearse, vestirse o tomar medicación.

Ser dependiente implica falta de autonomía física o mental y no tiene por qué estar relacionado con la edad o la discapacidad.

Si te encuentras en una situación así puedes solicitar que se te reconozca la situación de dependencia.

Existen diferentes grados:

  • Grado I (Dependencia moderada): se necesita la ayuda de otra persona de manera puntual para algunas actividades, al menos una vez al día.
  • Grado II (Dependencia severa): se necesita atención de otra persona dos o tres veces al día, pero no se necesita apoyo permanente.
  • Grado III (Gran dependencia): se necesita apoyo indispensable y continuo de otra persona durante todo el día.
Estos son los requisitos para que se te reconozca la situación de dependencia:

  1. Estar en situación de dependencia.
  2. Residir en territorio español, al menos durante 5 años. Dos de estos años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Menores de 3 años: deben tener acreditada la situación.
  4. Menores de 5 años: el periodo de residencia lo acreditan los padres o tutores.
  5. Residir en cualquier concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuando se presente la solicitud.
 RECUERDA
Si la solicitud es para menores, toda la documentación y las cuentas bancarias deben ir a su nombre, lo que supondrá hacerles un DNI o solicitar un NIF con letra K inicial.

En este apartado compartimos documentación que puede que necesites presentar.Para que tu documentación llegue correctamente dirígela al Servicio de Atención a la Dependencia.

Aportación a expediente

Cuidador no profesional

Cuidador empleado

Autorización solicitante

Autorización convivientes

Prestaciones no recibidas

Preferencias centro

Representación voluntaria

Puedes presentar la documentación en:

  1. Oficinas de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias.
  2. Oficinas de Registro de la Administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas.
  3. En la sede electrónica del Principado de Asturias.
  4. En la sede electrónica de la Administración General del Estado.
  5. Cualesquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 15 de diciembre de 2006

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 18 de febrero de 2011.

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.

Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.

984 01 57 91

Estos son los requisitos para que se te reconozca la situación de dependencia:

  1. Estar en situación de dependencia.
  2. Residir en territorio español, al menos durante 5 años. Dos de estos años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Menores de 3 años: deben tener acreditada la situación.
  4. Menores de 5 años: el periodo de residencia lo acreditan los padres o tutores.
  5. Residir en cualquier concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuando se presente la solicitud.
RECUERDA

Si la solicitud es para menores, toda la documentación y las cuentas bancarias deben ir a su nombre, lo que supondrá hacerles un DNI o solicitar un NIF con letra K inicial.

Una persona es dependiente o está en situación de dependencia cuando necesita ayuda para desarrollar actividades básicas de la vida diaria, tales como asearse, vestirse o tomar medicación.

Ser dependiente implica falta de autonomía física o mental y no tiene por qué estar relacionado con la edad o la discapacidad.

Si te encuentras en una situación así puedes solicitar que se te reconozca la situación de dependencia.

Existen diferentes grados:

  • Grado I (Dependencia moderada): se necesita la ayuda de otra persona de manera puntual para algunas actividades, al menos una vez al día.
  • Grado II (Dependencia severa): se necesita atención de otra persona dos o tres veces al día, pero no se necesita apoyo permanente.
  • Grado III (Gran dependencia): se necesita apoyo indispensable y continuo de otra persona durante todo el día.

Estos son los requisitos para que se te reconozca la situación de dependencia:

  1. Estar en situación de dependencia.
  2. Residir en territorio español, al menos durante 5 años. Dos de estos años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Menores de 3 años: deben tener acreditada la situación.
  4. Menores de 5 años: el periodo de residencia lo acreditan los padres o tutores.
  5. Residir en cualquier concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuando se presente la solicitud.

RECUERDA

Si la solicitud es para menores, toda la documentación y las cuentas bancarias deben ir a su nombre, lo que supondrá hacerles un DNI o solicitar un NIF con letra K inicial.

En este apartado compartimos documentación que puede que necesites presentar.Para que tu documentación llegue correctamente dirígela al Servicio de Atención a la Dependencia.

Representación voluntaria

Puedes presentar la documentación en:

  1. Oficinas de Atención Ciudadana de la Administración del Principado de Asturias.
  2. Oficinas de Registro de la Administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas.
  3. En la sede electrónica del Principado de Asturias.
  4. En la sede electrónica de la Administración General del Estado.
  5. Cualesquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 15 de diciembre de 2006

Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE 18 de febrero de 2011.

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de segunda modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establece el régimen general del servicio público de ayuda a domicilio en el Principado de Asturias.

Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Horario de atención telefónica: días hábiles de 9:00h a 14:00h.

984 01 57 91

Estos son los requisitos para que se te reconozca la situación de dependencia:

  1. Estar en situación de dependencia.
  2. Residir en territorio español, al menos durante 5 años. Dos de estos años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Menores de 3 años: deben tener acreditada la situación.
  4. Menores de 5 años: el periodo de residencia lo acreditan los padres o tutores.
  5. Residir en cualquier concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuando se presente la solicitud.
RECUERDA

Si la solicitud es para menores, toda la documentación y las cuentas bancarias deben ir a su nombre, lo que supondrá hacerles un DNI o solicitar un NIF con letra K inicial.