Dependencia

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Preguntas frecuentes

Quiero representar al solicitante, aunque todavía tiene facultades para recibir las notificaciones, ¿puedo?

Sí, pero debes rellenar tus datos como “representante voluntario” en la solicitud y firmarla.
Si lo que quieres es representarle en todos los trámites, entonces tienes que presentar también el “modelo de autorización voluntaria” que te permite hacer todos los trámites. Es importante que esté firmado por el solicitante y la persona que quiere representarle.

¿Qué pasa si han pasado más de 6 meses desde la solicitud y la persona ha fallecido sin que me haya llegado nada?

Si han pasado esos 6 meses y se tenía derecho a alguna prestación habrá que presentar la “solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas” junto con la documentación necesaria para que los herederos puedan recibir los pagos.

¿Cuándo comienza el derecho de acceso a las prestaciones?

  1. En el caso de los servicios, se genera desde el primer día del mes siguiente a la resolución. Las condiciones específicas de la prestación del servicio son las establecidas por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar o la entidad pública que gestione el servicio, en función de las necesidades y circunstancias personales que consten en el expediente.
  2. Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia: tendrás que contactar con la entidad local de la zona de residencia (el ayuntamiento o mancomunidad).
  3. Servicios de Atención Residencial Temporales: se prestan por un período máximo anual de 30 días. Se puede solicitar siempre y cuando exista un recurso adecuado. Esta solicitud envía a la entidad pública gestora del servicio (ERA o Servicio competente en materia de gestión de recursos de diversidad funcional).
  4. En cuanto a los efectos de las prestaciones económicas, comienzan desde el primer día del mes siguiente a la resolución o a partir de los seis meses desde la solicitud.
  5. Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar: la persona designada en el Programa Individual de Atención (PIA) como cuidador/a no profesional, podrá solicitar su alta en el convenio especial para cuidadores/as no profesionales de personas en situación de dependencia a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Tengo que presentar más informes médicos cuando haga la solicitud?

Con la solicitud solo debes presentar en informe de salud que tienes disponible en el “PASO 1”. Si tienes informes médicos complementarios NO debes presentarlos con la solicitud. Si son necesarios, te los pedirán más adelante así que procura tenerlos a mano.

¿Por qué es importante presentar el impreso de solicitud con todos los datos correctos y toda la documentación necesaria?

Si presentas la solicitud correcta y completa evitarás retrasos en la resolución de tu caso porque no será necesario enviarte requerimientos para subsanar los posibles errores.

¿Qué es un representante legal?

Un representante legal defiende los intereses y derechos de una persona que no puede actuar por sí misma. Esta representación se establece por ley.

¿Qué es un representante voluntario?

Lo elige una persona voluntariamente para realizar un determinado tramite en su nombre. Puede ser una persona de confianza o un profesional.

¿Por qué tienen que firmar la solicitud las personas que no son el solicitante, pero conviven con él?

Su firma es necesaria para poder valorar la capacidad económica del solicitante para el cálculo de algunas ayudas.

¿Por qué tengo que presentar la documentación que se me pida?

Porque si no la presentas en el plazo de 10 días se considera que desistes en la solicitud de reconocimiento de situación de dependencia y tendrás que volver a pedirla desde el principio.

Si quiero representar al solicitante, aunque todavía tenga facultades para recibir las notificaciones ¿qué puedo hacer?

Debes ponerte como representante en la solicitud y firmar al final de la solicitud, junto con la persona solicitante, ya que es la forma que te autoriza para poder representarlo en ese trámite.

Si quieres ser el representante para todos los trámites, sería necesario presentar el “modelo de autorización de representación voluntaria” que te valida para todos los trámites de dependencia. Debe estar firmado por ti y por el solicitante.

¿Qué pasa si no llevo 5 años en España, pero soy emigrante retornado?

No sería necesario cumplir los 5 años de residencia, pero tendrás que presentar un certificado de emigrante retornado. Si no lo tienes, lo puedes solicitar en la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno, en la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

¿Qué pasa si el solicitante es un niño menor de 5 años?

Deben cumplir los 5 años de residencia cualquiera de sus progenitores. La forma más sencilla de demostrarlo es con un certificado de empadronamiento histórico.

¿Qué pasa con los menores que quieran solicitar la dependencia?

Pueden elegir:

  1. Hacer el DNI en la Policía Nacional (aunque no están obligados al ser menores).
  2. Solicitar el K-DNI a la Agencia Tributaria. En este caso, hay que presentar este certificado junto con la solicitud de dependencia.

¿Qué pasa si no llevo 5 años en España, pero soy emigrante retornado?

En este caso no hay que cumplir los 5 años de residencia, pero es necesario aportar el certificado de emigrante retornado junto con la solicitud.
Si no lo tenemos, lo podemos solicitar en la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno, en la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

¿Qué hay que hacer para solicitar un traslado de expediente entre comunidades autónomas?

Tienes que dirigirte a la comunidad autónoma donde tengas el expediente y solicitar el traslado a la nueva comunidad. Junto con la solicitud, tendrás que presentar copia del traslado de expediente y un certificado de empadronamiento de la persona titular en la nueva comunidad.

¿Qué pasa si estoy casado/a pero no convivo con mi pareja?

Aunque no viváis juntos en el mismo domicilio, la capacidad económica se calculará en conjunto. Por eso, habrá que aportar autorización para el acceso a los datos del cónyuge.

¿Y en caso de separación de bienes?

Hay que presentar la documentación que lo acredite, salvo que presentes declaración del IRPF conjunta. En este caso, la valoración económica tendrá en cuenta a los dos cónyuges.

¿Cómo se acreditan las pensiones extranjeras?

  • A través de movimientos bancarios de los últimos 6 meses y declaración responsable.
  • NO ES NECESARIO certificado del país de origen.
¿Por qué se necesita la información médica del informe de salud?

Porque con este informe tu médico acredita que te encuentras en una situación que te impide realizar actividades básicas de la vida diaria por ti mismo/a.

¿Y si tengo un seguro y no pertenezco a la seguridad social?

Puedes presentar el modelo informe firmado por el médico de tu seguro. También tiene una validez máxima de 6 meses desde su expedición hasta su presentación.

¿Qué pasa si me dicen que debo presentar la declaración de la renta, pero por mis ingresos no estoy obligado?

Si en la agencia tributaria sale esa información y está equivocada debes solicitarles un certificado de estar al día de las obligaciones tributarias y enviarlo por registro al Servicio de Atención a la Dependencia.

Ya me ha llegado la resolución y me han concedido la ayuda, ¿cuándo voy a cobrar?

El primer pago se te hará al mes siguiente de la fecha de aprobación de la ayuda. Los pagos se hacen en los 10 primeros días del mes.
Por ejemplo: si la resolución se aprueba el 5 de mayo de 2024, cobrarás del 1 al 10 de junio del mismo año.

¿Qué pasa si he cerrado la cuenta o he tenido algún problema con el banco y no me ha llegado el dinero?

Debes presentar por registro un escrito explicando que no se están llegando los pagos y los meses que no se ha cobrado. Es necesario adjuntar un extracto bancario de la cuenta donde deberías haber recibido el dinero, para comprobar que no aparecen los ingresos.
Si lo que ocurre es que has cambiado de cuenta, debes enviar por registro una nueva ficha de acreedor con todos los datos correctos, firmada y sellada por el banco.

¿Cómo se rellena la ficha de acreedor?

La ficha de acreedor es una declaración para comunicar a la Administración del Principado de Asturias los datos de la cuenta bancaria donde quieres cobrar los créditos que tienes frente al Principado de Asturias. (DEBEN SER 20 DÍGITOS).
La ficha también sirve para dar de baja datos bancarios existentes en los listados Principado de Asturias.
Una vez hayas presentado este impreso, no será necesario que lo vuelvas a enviar mientras no cambien tus datos bancarios.
Es muy importante que la persona titular (el acreedor) firme la ficha, si es persona física. Además, el banco debe acreditar que el titular de la cuenta es el acreedor que aparece en ella con su firma y sello.

¿Las residencias de ERA no son gratis?

La residencia del ERA y todos los servicios se financian con copago, es decir, una parte la paga la persona usuaria. La cantidad es variable según el grado de dependencia y la capacidad económica de la persona.
SOLO las personas que no tienen ningún ingreso están exentas de pagar.

¿Cuánto voy a cobrar?

Todas las prestaciones tienen unos máximos y unos mínimos. Dentro de esos límites, las cantidades que se cobran pueden variar según:

  • El grado de dependencia que se reconozca.
  • La capacidad económica de la persona.
  • El importe de las facturas que se entreguen.

En esta tabla dispones de una orientación sobre las cantidades, pero hasta que no se tramite tu solicitud y expediente sea valorado por el personal correspondiente no se puede calcular el importe exacto.

Instrucciones para la ficha de acreedor

  1. La persona que solicita las prestaciones debe disponer de una cuenta bancaria en la figure como titular.
  2. Hay que descargar, imprimir y rellenar el modelo de ficha de acreedor del Principado de Asturias.
  3. Los dígitos de la cuenta deben escribirse en el campo “Alta de datos bancarios”. (Cuidado porque es común que por error se cumplimenten estos dígitos en el campo de “Bajas de datos bancarios”).
  4. El apoderado del banco debe firmar y sellar en la ficha que la cuenta pertenece a la persona solicitante en el espacio reservado para el sello, firmar y escribir su nombre y apellidos junto a la firma.
  5. La ficha debe estar firmada por el solicitante donde dice “Firma del acreedor/a”. Sin esta firma no sirve y habrá que repetir el trámite.
  6. Si cometes algún error al rellenarla, recuerda que hacer tachones o corregir con tippex invalida la ficha y te obligará a repetir el trámite y presentar otra.